AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2016-RCA

Fecha: 21-Nov-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de septiembre de 2016, cursante de fs. 79 a 90 vta., el accionante indicó que, tramitó la importación de una grúa y gestionó la Declaración Única de Importación (DUI) C-8739 de 5 de febrero de 2013; asimismo, canceló el monto de Bs15 097.-, (Quince mil novecientos siete bolivianos) por concepto de tributo; no obstante aquello, cuando se disponía a retirar la mercancía, no pudo hacerlo y tampoco obtuvo mayores explicaciones sobre esa situación.

En merito a lo expuesto el 15 de febrero de 2013, presentó nota al Administrador de la Aduana Interior Santa Cruz, solicitando el retiro inmediato de la grúa; toda vez que, la demora podría generar el riesgo de que la mercancía cayese en “abandono tácito”, al margen del perjuicio económico causado por los cargos de almacenaje que subirán día a día. Al no haber obtenido respuesta, reiteró su pedido por nota de 8 de marzo de igual año.

Posteriormente en una reunión que sostuvo con el Administrador y la abogada de la Aduana Interior Santa Cruz el 20 de agosto de 2015, le hicieron conocer que la grúa había caído en “abandono tácito” y que pertenecía al Estado; empero, nunca le notificaron formalmente una Resolución de abandono de la mercancía; por lo que, el 25 del mes y año antes citados, pidió fotocopias legalizadas del proceso, sin obtener respuesta escrita, solamente de manera verbal se le comunicó que no se encontraba ninguna Resolución Administrativa correspondiente a la DUI C-8739 de 5 de febrero de 2013.

El 22 de septiembre de 2015, presentó memorial al Gerente Regional del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) Santa Cruz, pidiendo fotocopias del expediente y recién el 11 de noviembre de ese año, se le entregaron las mismas, donde verificó la existencia de la Resolución Administrativa (RA) AN-SCRZI 376/2013 de 4 de marzo, que declaró el abandono de dicha grúa y que fue notificada mediante cédula pegada en la secretaria de la Aduana Interior Santa Cruz de la ANB el 6 de marzo de ese año, fallo que nunca fue puesto a su conocimiento de manera personal, vulnerando sus derechos constitucionales.

Refiere que, después de dos años y ocho meses, recién le entregaron las fotocopias de los antecedentes suscitados en el proceso y a partir de ese momento tuvo la oportunidad de intentar plantear el recurso de alzada ante la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) Santa Cruz el 24 de noviembre de 2015; sin embargo, tal medio de objeción fue rechazado por Auto de 26 del mes y año antes citados, por no observarse el plazo de veinte días previsto en el Código Tributario Boliviano (CTB); por lo que, ante la Gerencia Regional de la ANB, invocó la nulidad de la notificación que mereció proveído de 7 de abril de 2016, con el cual se rechazó dicha solicitud; interponiéndose por este motivo el recurso de alzada.