AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2016-RCA
Fecha: 21-Nov-2016
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, el demandante refiere que; no obstante, haber cumplido todos los requisitos para retirar una mercancía consistente en una grúa importada desde Estados Unidos, la Aduana Interior de Santa Cruz no le permitió hacerlo y después de dos años y ocho meses de constantes reclamos al respectó, tomó conocimiento que se habría emitido la Resolución Administrativa AN-SCRZI 376/2013 de 4 de marzo, que declaró el abandono de la grúa; empero, tal decisión nunca le fue notificada de manera personal, conforme prevé el art. 84 del CTB, conculcando sus derechos constitucionales; en razón a ello, el 24 de noviembre de 2015, activó recurso de Alzada al que no se dio curso, posteriormente planteó la nulidad de la notificación de la Resolución antes enunciada, que también fue rechazada por proveído de 7 de abril de 2016.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2.
- Fragmento 10
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- “IN LIMINE”
- planteamientos extemporáneos
- CONFIRMAR con otros argumentos