AUTO CONSTITUCIONAL 0339/2016-RCA
Fecha: 21-Nov-2016
improcedencia “in límine”
La Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimotercera del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 519 de 13 de septiembre de 2016, cursante de fs. 92 a 93 vta., el citado Juez declaró la improcedencia “in límine” de la acción de amparo constitucional, fundamentando que: a) La SC 0505/2005-R de 10 de mayo, faculta a los Tribunales de garantía a exigir no solo el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, sino verificar que la demanda no incurra en alguna causal de improcedencia; y, b) De la carga argumentativa expuesta por el accionante se puede establecer que, la Resolución de rechazo dictada por la ARIT Santa Cruz el 26 de noviembre de 2015, es el acto que le provoca agravio; toda vez que, los demás proveídos en caso de una eventual nulidad no afectarían a la resolución inicial; en tal sentido, el cómputo de los seis meses dentro del cual debió plantearse este medio de defensa debe ser a partir de esa fecha y siendo que la demanda fue interpuesta el “8 de agosto de 2016”, transcurrieron más de seis meses, concurriendo la causal de improcedencia establecida por el art. 129.II; y, 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.3. Petitorio
- improcedencia “in límine”
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata
- II.2.
- Fragmento 10
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- II.3. Análisis del caso concreto
- “IN LIMINE”
- planteamientos extemporáneos
- CONFIRMAR con otros argumentos