Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
a
De la revisión del memorial presentado por la accionante el 30 de agosto de 2016 (fs. 180 a 186 vta.), se advierte que el Tribunal de garantías mediante decreto de 2 de septiembre del citado año (fs. 190), determinó que la misma subsane los siguientes aspectos: a) Fundamente la relación de causalidad entre los hechos, el derecho transgredido y/o el acto lesivo, identificando los motivos y la forma de cada derecho lesionado; b) Especifique el acto vulneratorio de derechos; c) Concrete su pretensión; y, d) Acredite si se agotó efectivamente la vía ordinaria.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- habiendo quedado cerrada la vía administrativa y ejecutada la decisión de destitución en fecha 2 de junio de 2006 la interesada tenía la oportunidad de presentar su solicitud de aportes o pago de prestaciones desde esa fecha, sin embargo lo hace recién en fecha 23 de julio de 2012 después de más de seis años de su retiro, tiempo que ha ocasionado se opere la prescripción conforme al Art. 32, parágrafo II del reglamento de prestaciones de la mutualidad del PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- a