AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
Fragmento 4
Solicita se conceda la presente acción, disponiendo lo siguiente: a) Revocar las decisiones del Gerente de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público de no cancelar las prestaciones otorgadas en su integridad; b) “Se restituya mi derecho al pago de las prestaciones de regímenes especiales otorgadas por la Mutualidad del Poder Judicial y del Ministerio Público que por derecho me corresponden por concepto de los fondos de capital social de retiro y fondo de compensaciones sea en base al cálculo matemático actuarial 2006 al 2010 vigente a la fecha de mi retiro correspondiendo que se pague la suma de Bs. 66,399.94.- (sesenta y seis mil trescientos noventa y nueve 94/100 bolivianos) como saldo del total que se me debería haber cancelado por los dos conceptos tanto del capital social de retiro como del fondo de compensación, sea en el plazo de 48 hrs, a cuyo efecto se ordene a la mutualidad la elaboración de la adenda correspondiente al contrato de fecha de 9 de septiembre de 2015, sea en cumplimiento de la Sentencia Constitucional que se pronuncie en el presente caso y en estricta aplicación de la jurisprudencia que ese digno tribunal genere al caso concreto” (sic); y, c) Se ordene el pago del monto indemnizable por daños y perjuicios a su favor, conforme lo previsto por el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- habiendo quedado cerrada la vía administrativa y ejecutada la decisión de destitución en fecha 2 de junio de 2006 la interesada tenía la oportunidad de presentar su solicitud de aportes o pago de prestaciones desde esa fecha, sin embargo lo hace recién en fecha 23 de julio de 2012 después de más de seis años de su retiro, tiempo que ha ocasionado se opere la prescripción conforme al Art. 32, parágrafo II del reglamento de prestaciones de la mutualidad del PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- a