AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2016-RCA

Fecha: 22-Nov-2016

Fragmento 4


Solicita se conceda la presente acción, disponiendo lo siguiente: a) Revocar las decisiones del Gerente de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público de no cancelar las prestaciones otorgadas en su integridad; b) “Se restituya mi derecho al pago de las prestaciones de regímenes especiales otorgadas por la Mutualidad del Poder Judicial y del Ministerio Público que por derecho me corresponden por concepto de los fondos de capital social de retiro y fondo de compensaciones sea en base al cálculo matemático actuarial 2006 al 2010 vigente a la fecha de mi retiro correspondiendo que se pague la suma de Bs. 66,399.94.- (sesenta y seis mil trescientos noventa y nueve 94/100 bolivianos) como saldo del total que se me debería haber cancelado por los dos conceptos tanto del capital social de retiro como del fondo de compensación, sea en el plazo de 48 hrs, a cuyo efecto se ordene a la mutualidad la elaboración de la adenda correspondiente al contrato de fecha de 9 de septiembre de 2015, sea en cumplimiento de la Sentencia Constitucional que se pronuncie en el presente caso y en estricta aplicación de la jurisprudencia que ese digno tribunal genere al caso concreto” (sic); y, c) Se ordene el pago del monto indemnizable por daños y perjuicios a su favor, conforme lo previsto por el art. 80 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP).