AUTO CONSTITUCIONAL 0345/2016-RCA
Fecha: 22-Nov-2016
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 31 de agosto y 14 de octubre de 2016, cursantes de fs. 180 a 186 vta.; y, 191 a 192 vta., la accionante manifiesta que, el 2 de junio de 2006, fue destituida de sus funciones de Secretaria Abogada del entonces Juzgado Tercero de Partido Civil y Comercial del departamento de La Paz y luego de agotar todas las instancias que consideró necesarias y al no haber logrado su restitución al cargo, cumpliendo todos los requisitos el 23 de julio de 2012, se apersonó a la Oficina Regional de La Paz de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público, interponiendo su solicitud de pago de prestaciones de capital de retiro y fondo de compensación en cumplimiento a lo previsto por los art. 44.III y 47 del Reglamento de Prestaciones de la Mutualidad mencionada -que se encontraba vigente a la fecha de la petición de pago de prestaciones- y 48.IV de la Constitución Política del Estado (CPE), normas que determinan que el cobro de aportes realizados no prescriben y su pago es obligatorio. Con el fin de obtener respuesta a dicha petición, en reiteradas oportunidades se apersonó a la Oficina Regional de La Paz a cargo de Ruth Mena de Nava, quien le informó y enseñó un cronograma de pagos publicado en la página web, que de acuerdo al rol del mismo, le correspondía cobrar en el mes de septiembre de 2013, bajo el número 42.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- habiendo quedado cerrada la vía administrativa y ejecutada la decisión de destitución en fecha 2 de junio de 2006 la interesada tenía la oportunidad de presentar su solicitud de aportes o pago de prestaciones desde esa fecha, sin embargo lo hace recién en fecha 23 de julio de 2012 después de más de seis años de su retiro, tiempo que ha ocasionado se opere la prescripción conforme al Art. 32, parágrafo II del reglamento de prestaciones de la mutualidad del PODER JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
- I.2.
- Fragmento 4
- 1)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- al momento de admitir la acción, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad previstos en el referido art. 33 del CPCo, y ante su incumplimiento dispondrá su subsanación en el plazo de tres días a partir de su notificación, en caso de que se haya cumplido el plazo y la observación efectuada no sea subsanada, se tendrá por no presentada la acción
- a