Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
1)
Refiere que: 1) Nunca consintió o aceptó los hechos que afectan su derecho propietario, más bien apeló la Resolución de reparación de daño y en consecuencia opuso la presente acción tutelar; y, 2) Respecto al Informe pericial considera que el mismo es claro cuando determina la superficie real de su inmueble, indicando que el terreno colindante también se encuentra ocupado por el condenado Franz Tomás Illanes Chuquimia, quien recorrió cuatro metros dentro su inmueble; sin embargo, no se tomó en cuenta que la sobreposición y el levantamiento del muro divisorio fue realizada por el nombrado y en caso de haber sido levantado por otra persona, correspondería demandar ante otra instancia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- i)
- CONFIRMAR