Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
I.2.
La accionante considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta y oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, a la valoración razonable de las pruebas, a la pertinencia y congruencia, citando al efecto el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- i)
- CONFIRMAR