AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2016-RCA

Fecha: 24-Nov-2016

a)

La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 27 de septiembre de 2016, cursante a fs. 54, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) “…cumpla con lo previsto en el art. 33.3 del CPCo…” (sic); y, b) Identifique de forma precisa los actos ilegales y su inferencia en los derechos y garantías que alega como vulnerados; toda vez que, en su petitorio simplemente menciona ‘“haber causa do daño en dicho proceso’” (sic).