Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Octava del departamento de Santa Cruz, mediante decreto de 27 de septiembre de 2016, cursante a fs. 54, determinó que previamente a la admisión de la acción de amparo constitucional la parte accionante subsane los siguientes aspectos: a) “…cumpla con lo previsto en el art. 33.3 del CPCo…” (sic); y, b) Identifique de forma precisa los actos ilegales y su inferencia en los derechos y garantías que alega como vulnerados; toda vez que, en su petitorio simplemente menciona ‘“haber causa do daño en dicho proceso’” (sic).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- i)
- CONFIRMAR