AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2016-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2016-RCA

Fecha: 24-Nov-2016

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memoriales presentados el 23 de septiembre y 12 de octubre de 2016, cursantes de fs. 47 a 53; y, 56 a 58 vta., la accionante manifiesta que, dentro del proceso por reparación de daños seguido por su persona contra Franz Tomás Illanes Chuquimia, el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, emitió la Resolución 19/15 de 20 de julio de 2015, sin definir y establecer claramente la devolución total del inmueble del cual fue despojada, ordenando ambiguamente la restitución de una porción del inmueble de su propiedad, sin valorar de forma razonable e integral la prueba aportada; razón por la cual, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 12 de 18 de noviembre de 2015, por el cual se confirmó la referida Resolución, el mismo que fue complementado por Auto 19 de 21 de enero de 2016, el cual fue notificado el 24 de febrero de igual año.

En ese marco, en el referido Auto complementario, si bien el Tribunal de alzada determinó que el inmueble en litigio es el ubicado en la “UV. 334., Mz.11, Lote 18 de 322,20 m2”, y que la Sentencia pronunciada por el Juez a quo debe cumplirse como fue dictada, declarando -se entiende en el Auto complementario- que el Juez mencionado ordenó el desapoderamiento del inmueble de propiedad de la víctima -ahora accionante-, aclarando que inicialmente ese inmueble tenía 500 m2 y actualmente solo 177,80 m2, situación que considera errónea, toda vez que no valora razonablemente la prueba de cargo y “…No hay congruencia entre lo determinado en la sentencia penal condenatoria y la sentencia la de reparación de daños y Auto de Vista…” (sic), pues la superficie útil restante es de 322, 20 m2 y los 177,80 m2 son los que fueron afectados por la apertura de vía.