AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
improcedente
Por Resolución 170 de 14 de octubre de 2016, cursante a fs. 59 y vta., la citada Jueza, constituida en Jueza de garantías, declaró improcedente la presente acción tutelar, fundamentando que conforme a lo previsto por el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), existen derechos controvertidos, reconocidos y consentidos por la parte demandante sobre una superficie sobrepuesta; toda vez que, alega tener derecho sobre 332 m2, sobre el cual debe librarse desapoderamiento y no solo de 214.20 m2; sin embargo, a su vez afirma que existe superposición con la propiedad colindante con una superficie de 108 m2, de los cuales, menciona el Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, su reclamo correspondía a otra vía judicial.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- i)
- CONFIRMAR