Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0353/2016-RCA
Fecha: 24-Nov-2016
Fragmento 1
En revisión la Resolución 170 de 14 de octubre de 2016, cursante a fs. 59 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ruth Miriam Ferrufino de Camacho contra Zenón Edmundo Rodríguez Zeballos y Sigfrido Soleto Gualoa, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, Juez de Sentencia Penal Octavo del mismo departamento.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedente
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- i)
- CONFIRMAR