AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-O
Fecha: 15-Nov-2016
II.1.
II.1. Cursa la SCP 0698/2013 de 3 de junio, mediante la cual, dentro del conflicto de competencias jurisdiccionales suscitado entre la Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz y el CIPYM, resolvió declarar competente a las autoridades originarias de este, para que mediante sus normas y procedimientos conozcan y resuelvan la controversia; es decir, la denuncia presentada por José Luis Blanco Herbas contra Rosmery Gutiérrez Herbas de Galindo, Roberto Carlos Cortez Soria y Ramiro Galindo Chávez; disponiendo que la referida autoridad judicial y el Fiscal asignado al caso que tuvieron conocimiento del proceso reclamado, se inhiban del conocimiento del mismo y remitan antecedentes al mencionado Consejo Indígena; que la Secretaría Técnica del Tribunal Constitucional Plurinacional, realice la traducción y difusión de la indicada Sentencia al idioma Yuracaré-Mojeño; se efectúe la socialización de ese fallo en la comunidad de Cerrillos, por parte de la Unidad de Descolonización de este Tribunal; y, ordenar a la Secretaría General del mismo, la difusión de tantas veces aludida Sentencia Constitucional Plurinacional (fs. 1 a 48 Anexo).
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- Ahorita son tres o cuatro familias bien grandes en el río Ichilo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- NO HA LUGAR