AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-O
Fecha: 15-Nov-2016
III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
En el contexto del constitucionalismo del país, de conformidad al art. 203 de la CPE: “Las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional son de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno”. En esta perspectiva, el art. 15.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), señala que: “Las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional son de cumplimiento obligatorio para las partes intervinientes en un proceso constitucional; excepto las dictadas en las acciones de inconstitucionalidad y recurso contra tributos que tienen efecto general”, en su parágrafo II, establece que: “Las razones jurídicas de la decisión, en las resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional Plurinacional constituyen jurisprudencia y tienen carácter vinculante para los Órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares”.
De las normas citadas, respecto al carácter vinculante de las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional, se infiere que, concretamente, son las principales razones jurídicas de las mismas que fundamentan la parte resolutiva; en consecuencia, adquieren la vinculatoriedad para las autoridades de los órganos del poder público, legisladores y las autoridades de los tribunales que imparten justicia, sean del ámbito ordinario o administrativo, así como los particulares; en tanto que el contenido del por tanto, adquiere el carácter de cumplimiento obligatorio para las partes en controversia que invocan una pretensión sobre derechos e intereses legítimos, con las excepciones establecidas por ley. Estos elementos se fundamentan en la aplicación directa de los principios, valores y los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política del Estado, como expresión del alcance del principio democrático, que su vez, sustenta la convivencia entre los habitantes de un país.
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- Ahorita son tres o cuatro familias bien grandes en el río Ichilo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- NO HA LUGAR