AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-O
Fecha: 15-Nov-2016
II.2.
II.2. Mediante Resolución de 17 de marzo de 2016, emitida por la Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia (CIDOB), en su parte final primero, se estableció que: “No existe dentro de los 34 Pueblos Indígenas que conforman la CIDOB ningún Pueblo Indígena Yuracaré-Mojeño”. En el punto segundo, se reconoció como miembro de dicha organización y de la CPESC, al pueblo Yuracaré, así como al Mojeño, con su propia identidad cultural; finalmente, en el punto quinto, se aprueba que en la Secretaría de Tierras y Territorio de la CIDOB, se cambie el certificado de identidad étnica dentro de la documentación del título de la Tierra Comunitaria de Origen (TCO) Yuracaré y Trinitaria El Pallar, corrigiendo el pueblo Yuracaré-Mojeño por la de Yuracaré y Mojeño que conviven como dos pueblos hermanos, pero distintos dentro de dicha TCO.
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- Ahorita son tres o cuatro familias bien grandes en el río Ichilo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- NO HA LUGAR