Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-O
Fecha: 15-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que la SCP 0698/2013 de 3 de junio, es inejecutable porque en dicha Sentencia, los pueblos Yuracaré y Mojeño fueron consignados como uno solo; es decir Yuracaré-Mojeño, cuando en realidad son dos pueblos diferentes con identidades culturales propias; asimismo, se estableció como idioma oficial el Yuracaré-Mojeño, disponiendo su traducción y difusión, al no existir el mismo, no podrá cumplirse el contenido de esa Sentencia.
- I.1. Contenido de la denuncia
- a)
- Ahorita son tres o cuatro familias bien grandes en el río Ichilo
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio de las decisiones y sentencias del Tribunal Constitucional Plurinacional
- III.2. Análisis del caso concreto
- NO HA LUGAR