AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2016-O

Fecha: 15-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia que la SCP 0698/2013 de 3 de junio, es inejecutable porque en dicha Sentencia, los pueblos Yuracaré y Mojeño fueron consignados como uno solo; es decir Yuracaré-Mojeño, cuando en realidad son dos pueblos diferentes con identidades culturales propias; asimismo, se estableció como idioma oficial el Yuracaré-Mojeño, disponiendo su traducción y difusión, al no existir el mismo, no podrá cumplirse el contenido de esa Sentencia.