CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Duran, Magistrados de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe cursante de fs. 370 a 377 vta., manifestó que: a) Observó la legitimación pasiva de la parte demandada, por cuanto el Tribunal Supremo de Justicia, al declarar infundado al acto procesal apelado, confirmó implícitamente los fallos de primera y segunda instancia cuyas autoridades también debieron ser demandados para no causar indefensión; b) El supuesto acto vulnerado ha sido confirmado por otra instancia, por ello esas autoridades adquieren la calidad de legitimados pasivos, y el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede ingresar al fondo, tomando decisiones respecto a actuados del proceso, lo contrario puede afectar el derecho a la defensa de las demás autoridades; c) El argumento de fondo es el examen pericial, que habría vulnerado el principio de legalidad, al respecto señaló que con el nuevo modelo constitucional, prevalecen los derechos sustantivos sobre los adjetivos, que exige de los jueces un razonamiento que desborda la subsunción de la ley y requiere la aplicación de la CPE, conjuntamente la norma legal, utilizando el método de la ponderación en relación a la norma; d) Aclaró que no debe entenderse como una supresión del principio de legalidad que impone una interpretación constitucional de las normas desde los valores y principios, en otras palabras los jueces deben realizar una lectura constitucional de la ley; e) Es inviable la pretensión del accionante que pretende dejar sin efecto el examen científico de ADN, por un aspecto netamente formal, sin tomar en cuenta que dentro de obrados se advirtió la correspondiente cadena de custodia de la muestra y que no ha sido indebidamente manipulado por terceros, máxime si el otro laboratorio “IDENTIGENE” era dependiente del primero “BIOCELL”; y, f) El argumento de que pudo recusar al otro perito o laboratorio, resulta intrascendente, por lo que en cumplimiento del principio de verdad material, hacen inviable su solicitud, con mayor razón si se trata de un caso de filiación que por imperio de la Constitución Política del Estado, deben ser resguardados por todo ente administrador de justicia aún de oficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.
- En conclusión, el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional;
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación:
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos administrativos como judiciales, con los cuales no estén conformen las partes intervinientes
- una problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimiento incurridas por el demandado de amparo constitucional”
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR