CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
II.3.
II.3. El 2 de octubre de 2013, por Auto que fue enmendado, la referida Jueza de primera instancia, concedió recurso de apelación en efecto diferido, y señaló audiencia para la extracción de muestras sanguíneas de las partes para el estudio de ADN, para el 19 de octubre de 2013, a horas 9:30 designó en calidad de perito al laboratorio “BIOCELL” instruyendo a la responsable prestar juramento de Ley. A horas 15:35 del 10 de octubre de 2013, Florinda Palacios Vega con Cedula de Identidad 3209949 expedido en Santa Cruz, juró al cargo de perito; y, el 11 de octubre del mismo año, dicha profesional, firmó el acta de toma de muestras como “Representante Legal de IDENTIGENE - CBBA” (sic) (fs. 93 a 94, 100; y 107 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.
- En conclusión, el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional;
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación:
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos administrativos como judiciales, con los cuales no estén conformen las partes intervinientes
- una problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimiento incurridas por el demandado de amparo constitucional”
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR