CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

denegó

La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 2 de agosto de 2016, cursante de fs. 385 a 386 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) A este Tribunal le queda totalmente claro que la prueba pericial y el acta de estudio de las mismas, si bien estuvo a cargo del laboratorio “BIOCELL” que por una imposibilidad en ese momento de contar con un laboratorio tuvo que acudir al laboratorio “IDENTIGENE”, quien a través de su responsable emite la prueba pericial correspondiente, validando lo fundamentado, por la parte demandante en el proceso de referencia; 2) Es cierto y evidente que la prueba científica de ADN ante la negativa de quien debe realizarla se tiene como prueba sin necesidad de acudir a un estudio científico, no obstante en este proceso se ha realizado el camino correcto porque la verdad material argumentada por el Tribunal Supremo de Justicia en mención  al art. 180 de la CPE, expresa que no se violentó el debido proceso ni el derecho a la defensa debido a que en el departamento de Santa Cruz, no existía en ese entonces un laboratorio que pueda cumplir con dicho examen, por ello tuvo que acudirse al laboratorio validad de “BIOCELL” ubicado en el departamento de Cochabamba; 3) El Tribunal no encuentra la lesión de los derechos reclamados tales como el derecho al debido proceso, defensa, y los principios de tutela judicial efectiva y legalidad.