CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
denegó
La Sala Civil y Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 2 de agosto de 2016, cursante de fs. 385 a 386 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) A este Tribunal le queda totalmente claro que la prueba pericial y el acta de estudio de las mismas, si bien estuvo a cargo del laboratorio “BIOCELL” que por una imposibilidad en ese momento de contar con un laboratorio tuvo que acudir al laboratorio “IDENTIGENE”, quien a través de su responsable emite la prueba pericial correspondiente, validando lo fundamentado, por la parte demandante en el proceso de referencia; 2) Es cierto y evidente que la prueba científica de ADN ante la negativa de quien debe realizarla se tiene como prueba sin necesidad de acudir a un estudio científico, no obstante en este proceso se ha realizado el camino correcto porque la verdad material argumentada por el Tribunal Supremo de Justicia en mención al art. 180 de la CPE, expresa que no se violentó el debido proceso ni el derecho a la defensa debido a que en el departamento de Santa Cruz, no existía en ese entonces un laboratorio que pueda cumplir con dicho examen, por ello tuvo que acudirse al laboratorio validad de “BIOCELL” ubicado en el departamento de Cochabamba; 3) El Tribunal no encuentra la lesión de los derechos reclamados tales como el derecho al debido proceso, defensa, y los principios de tutela judicial efectiva y legalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.
- En conclusión, el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional;
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación:
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos administrativos como judiciales, con los cuales no estén conformen las partes intervinientes
- una problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimiento incurridas por el demandado de amparo constitucional”
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR