CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, presunción de inocencia, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y transparente, y los principios de legalidad, seguridad jurídica, impugnación y tutela judicial efectiva, debido a que dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por Jorge Antonio Figueroa, en contra del impetrante de tutela, se realizó una prueba de ADN, sin cumplir los requisitos esenciales del medio de prueba pericial, toda vez que por Auto de 2 de octubre de 2013, se designó como perito para la toma de muestra y estudio de ADN al laboratorio “BIOCELL”, y el 10 y 11 de octubre de ese mismo año, tomó posesión del cargo y participó de la audiencia para la toma de muestras, Florinda Palacios Vega; sin embargo el dictamen pericial, lo expidió Jean Michael Andrade Barrientos, Director del laboratorio “IDENTIGENE”, y no la perito titular de “BIOCELL”, quien acreditó un poder de representación legal de “IDENTIGENE”, y en conformidad del art. 435 del CPC abrog., señaló que el cargo de perito es personal e indelegable. Interpuesto el incidente de nulidad de dicha prueba, fue negado por Auto de 25 de febrero de 2014, misma que fue objeto de apelación; el 20 de agosto de 2014, mediante Sentencia la Jueza de la causa, declaró probada la demanda e improbada la demanda reconvencional, que vulnerando el principio de legalidad; contra dicho fallo interpuso recurso de apelación, que fue confirmada por el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 3 de diciembre de 2014, luego interpuesto el recurso de casación fue declarado infundado por Auto Supremo 1162/2015, de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia.