CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció que se vulneró sus derechos al debido proceso, defensa, igualdad, presunción de inocencia, justicia plural, pronta, oportuna, gratuita y transparente, y los principios de legalidad, seguridad jurídica, impugnación y tutela judicial efectiva, debido a que dentro del proceso ordinario de declaración judicial de paternidad, seguido por Jorge Antonio Figueroa, en contra del impetrante de tutela, se realizó una prueba de ADN, sin cumplir los requisitos esenciales del medio de prueba pericial, toda vez que por Auto de 2 de octubre de 2013, se designó como perito para la toma de muestra y estudio de ADN al laboratorio “BIOCELL”, y el 10 y 11 de octubre de ese mismo año, tomó posesión del cargo y participó de la audiencia para la toma de muestras, Florinda Palacios Vega; sin embargo el dictamen pericial, lo expidió Jean Michael Andrade Barrientos, Director del laboratorio “IDENTIGENE”, y no la perito titular de “BIOCELL”, quien acreditó un poder de representación legal de “IDENTIGENE”, y en conformidad del art. 435 del CPC abrog., señaló que el cargo de perito es personal e indelegable. Interpuesto el incidente de nulidad de dicha prueba, fue negado por Auto de 25 de febrero de 2014, misma que fue objeto de apelación; el 20 de agosto de 2014, mediante Sentencia la Jueza de la causa, declaró probada la demanda e improbada la demanda reconvencional, que vulnerando el principio de legalidad; contra dicho fallo interpuso recurso de apelación, que fue confirmada por el Tribunal de alzada, por Auto de Vista de 3 de diciembre de 2014, luego interpuesto el recurso de casación fue declarado infundado por Auto Supremo 1162/2015, de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2.Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad. La no concurrencia de estas condiciones, dan lugar al rechazo del pedido o incidente de nulidad.
- En conclusión, el incidente de nulidad se activa en presupuestos excepcionales, previo cumplimiento de los requisitos contenidos en la jurisprudencia constitucional;
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo, a menos que concurran necesariamente, los presupuestos jurídicos que se detallan a continuación:
- Lo contrario, significaría sujetar a la justicia constitucional a toda emergencia suscitada, tanto en procedimientos administrativos como judiciales, con los cuales no estén conformen las partes intervinientes
- una problemática no tiene relevancia constitucional cuando la resolución de fondo que la jurisdicción ordinaria emitió no vaya a ser modificada o de resultado diferente, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimiento incurridas por el demandado de amparo constitucional”
- III.5.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR