CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

II.2.

II.2. El 24 de abril de 2013, mediante Auto la Jueza de la causa aludida, luego de la contestación a la demanda reconvencional traba la relación procesal y califica el proceso como ordinario de hecho y fijó como puntos de hecho a probar: el nacimiento y existencia física de Jorge Antonio Figueroa, vínculo de paternidad biológica consanguínea del demandante y demandado a través de la prueba de ADN y procedencia de la demanda reconvencional de daños y perjuicios (fs. 29).