SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
1)
En ese contexto, como se tiene establecido en la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, cuando se demanda lesiones al debido proceso a través de la acción de la libertad, la misma procede cuando concurran dos presupuestos establecidos para dicho fin, los cuales son que: 1) El acto que se considera vulneratorio al debido proceso se constituya en la causa directa de supresión o restricción del derecho a la libertad; y, 2) Hubiese existido absoluto estado de indefensión.
En ese marco, se tiene que la denuncia del acto lesivo a los derechos del accionante viene a ser la negativa a recepcionar su carpeta con la documentación requerida para la tramitación de solicitud de indulto, pretendiendo que esta jurisdicción constitucional no sólo rectifique los errores al debido proceso, sino que se determine su libertad; empero, no consideró que los extremos denunciados deben constituirse en la causa directa de una amenaza o restricción de su derecho a la libertad; en el caso concreto este Tribunal Constitucional Plurinacional no advierte que los supuestos defectos de procedimiento alegados sean los que operen como causa directa de afectación al derecho a la libertad del prenombrado, para que a través de la presente acción tutelar se pueda proteger el debido proceso denunciado como vulnerado; así, tampoco se advierte un absoluto estado de indefensión, puesto que justamente haciendo uso de su derecho a la defensa se encuentra participando activamente en procura de la reparación de sus derechos, tal como se tiene en la Conclusión II.2. del presente fallo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR