Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
II.2.
II.2. Por informe de 8 de agosto de 2016, Nancy Nieves Callisaya Valda, abogada de la firma García, señala que el 27 de julio de 2016, se apersonó a la Dirección General de Régimen Penitenciario a presentar la carpeta de solicitud de indulto de Sandy Miqui Chambi, donde le indicaron que el término de presentación de carpetas había fenecido el 30 de junio del año señalado (fs. 2).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR