SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
concedió en parte
El Tribunal de Sentencia Penal Décimo del departamento de La Paz, constituído en Tribunal de garantías, mediante Resolución 71/2016 de 17 de agosto, cursante de fs. 80 a 83, concedió en parte la tutela solicitada, en relación al Director General de Régimen Penitenciario y la funcionaria Encargada de revisión de indultos, disponiendo la recepción de la carpeta de solicitud de indulto, ya sea por Martha Ticona, Abogada del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz o por la persona encargada de dicha tarea, a efectos de que se imprima el trámite administrativo correspondiente como establece el Decreto Presidencial 2437; en caso de que la misma sea rechazada, deberá hacerse de manera expresa; es decir, escrita y fundamentada por la autoridad correspondiente; con referencia a la Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, Delia Illanes Choquetijlla, habiendo señalado la misma que no llegó a su conocimiento la solicitud de indulto del accionante y refrendado que fue por, Martha Ticona, quien señala que no recepcionó carpeta de solicitud de indulto de Sandy Miqui Chambi, denegó la tutela; decisión asumida con el fundamento de que: a) De acuerdo al Decreto Presidencial 2437, en su art. 10.I, en cuanto a la aplicación de la vigencia y alcance del indulto, establece: “Concédase indulto a las personas que a la fecha de la publicación del presente Decreto Presidencial, cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentren procesadas y cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016, por las siguientes razones…” (sic); y, b) Que de acuerdo al informe de la prenombrada Martha Ticona, que evidentemente señaló a la abogada del accionante que no estaban recepcionando carpetas de solicitud de indulto, asimismo Jorge Valentín López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario, señaló que no presentó la carpeta aludida hasta el 17 de agosto fecha de su informe, al mismo tiempo indicó que el plazo se habría vencido el 30 de junio de 2016, por otro lado Delia Illanes Choquetijlla, señaló en su informe que no pasó a su conocimiento la correspondiente carpeta para pronunciarse al respecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR