SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por intermedio de su abogada, se apersonó ante Vanessa Quispe Copacondo, Encargada de revisión de indultos de la Dirección General de Régimen Penitenciario y Martha Ticona, Abogada del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, a objeto de presentar su carpeta de solicitud de indulto con todos los requisitos exigidos; sin embargo, al momento de su presentación, no quisieron recibirle indicándole que se encontraba fuera de plazo pues éste ya había fenecido el 30 de junio de 2016, situación totalmente equivocada, ya que el “Decreto Presidencial” claramente establece: “Concédase indulto a las personas que a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial cuente con una sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentren procesadas y cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016” (sic), artículo que no determina la finalización de presentación de las carpetas, refiriéndose simplemente a las personas que cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada, hasta esa fecha.
Agrega, que tal situación es atentatoria contra su derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, tomando en cuenta que fue sentenciado el 2 de marzo de 2016; es decir, antes de del 30 de junio del año señalado, lo que quiere decir que cumple el requisito, fecha en la que fenece el plazo en relación a los beneficiados con el decreto presidencial antes mencionado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR