SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandadas
Jorge Valentín López Arenas, Director General de Régimen Penitenciario y Vanessa Quispe Copacondo, Encargada de revisión de indultos de la Dirección General de Régimen Penitenciario, mediante informe escrito de 17 de agosto de 2016, cursante de fs. 46 a 48, manifestaron que Sandy Miqui Chambi, el 23 de junio de 2016 interpuso acción de libertad con el argumento de que no se le estaría recibiendo su carpeta con la documentación para beneficiarse con el indulto; sin embargo, la respuesta obtenida a esta acción fue la Resolución 017/2016 de 24 de junio, emitida por el Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, quien concedió la tutela y dispuso que la Encargada de revisión de indultos reciba la carpeta del accionante, poniendo el cargo correspondiente e iniciando los trámites pertinentes y en caso de que en su criterio corresponda el rechazo, debe responderse de manera expresa, escrita y debidamente fundamentada.
Es así, que desde el 24 de junio de 2016, se apersonó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz para presentar su carpeta de indulto, posteriormente el 6 de julio del mismo año se notificó a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y a la Dirección General de Régimen Penitenciario con el memorial de solicitud de conminatoria a las autoridades demandadas, para el cumplimiento de la Resolución de acción de libertad de 24 de junio de 2016, a efectos de admitir su carpeta con la documentación exigida por ley; ulteriormente, el 11 de julio del año señalado, informaron al Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, indicando que ante la Dirección General de Régimen Penitenciario, no se remitió hasta esa fecha ninguna carpeta de solicitud de indulto que le corresponda.
El 27 de julio de 2016, ante la Encargada de revisión de indultos de la Dirección General de Régimen Penitenciario, se apersonó su abogada a solicitar la entrega de la carpeta de indulto, informándole de forma verbal que ya se había dado respuesta a su solicitud el 11 de del mes y año señalados, además que quien recibe, revisa y proyecta la resolución de indulto, son las direcciones departamentales de régimen penitenciario y posteriormente las carpetas y resoluciones son remitidas ante esa Dirección, para el visto bueno correspondiente.
Finalmente se dio a conocer que la presentación de carpetas, es ante la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz y que el plazo de la misma ya habría fenecido el 30 de junio de 2016, toda vez que el Decreto Presidencial 2437, de 7 de julio de 2015 (de Amnistía, Indulto Parcial y Ampliación del Indulto), en su art. 10.I establece “Concédase indulto, a la persona que a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial cuenten con una sentencia condenatoria ejecutoriada o se encuentren procesadas y cuenten con una Sentencia condenatoria ejecutoriada hasta el 30 de junio de 2016...” (sic); de acuerdo a lo informado, el hoy accionante, no presentó su carpeta en tiempo oportuno, pese a que obtuvo la tutela en la acción de libertad el 24 de junio de 2016, mediante Resolución 017/2016 en el Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de La Paz, que dispuso que la Encargada de revisión de indultos, reciba la carpeta del accionante y ponga el cargo correspondiente, indicando los trámites pendientes en caso de que en su criterio corresponda rechazarse, debiendo responderse de manera expresa, escrita y debidamente fundamentada; y el plazo de presentación de carpetas venció una semana después; es decir, el jueves 30 de junio; consiguientemente, de la relación de los hechos, se establece que existió negligencia por parte del abogado de Sandy Miqui Chambi, al no haber presentado su carpeta en tiempo oportuno.
Delia Illanes Choquetijlla, Directora Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, mediante informe escrito de 17 de agosto de 2016, cursante de fs. 28 a 30, manifestó que durante la vigencia del Decreto Presidencial 2131 de 1 de octubre de 2014 con ampliación del Decreto Presidencial 2437, los tramites de solicitudes de indulto, de acuerdo a la misma normativa, deberían iniciarse ante el área de Servicio Legal del respectivo establecimiento penitenciario, adjuntado el formulario de solicitud; sin embargo, Sandy Miqui Chambi, y menos la firma legal García, no se apersonaron a esa repartición, del recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, como refiere el informe de la Asesora Legal del Recinto Penitenciario señalado, para la presentación de la documentación conforme establece el art. 4 del indicado Decreto Presidencia 2437 (Requisitos para la concesión de indulto), debidamente respaldada con la documentación requerida.
El 24 de junio de 206, fue notificada con la Resolución 017/2016, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, Lucia Fuentes Nina, en calidad de Jueza de garantías y el memorial de solicitud para acogerse al indulto; sin embargo, mediante informe DDRP/LPZ/24/06/2016, remitido a esta autoridad, informando y aclarando que el accionante no ingresó la carpeta con la respectiva documentación ante el Área Legal del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, de los registros y hojas de ruta que cursan es esa Dirección Departamental de Régimen Penitenciario, tampoco presentó documentación y solicitud, formalidad que no se cumplió por parte del solicitante.
En la Resolución 017/2016, la Jueza de Sentencia Penal Quinta del departamento de La Paz, dispuso que Vanessa Quispe Copacondo, Encargada de revisión de indultos, reciba la carpeta del accionante, insertando el cargo correspondiente e indicando los trámites pertinentes y en caso de que en su criterio corresponda rechazar, debe responder de manera expresa, escrita y fundamentada, pese a la instrucción emanada por la indicada Jueza, el demandante de tutela hizo caso omiso a la misma y valiéndose de mentiras quiere responsabilizar a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario la intransigencia y retardación en dicha solicitud.
De acuerdo al decreto de 4 de julio de 2016, fue notificada por la Jueza de Sentencia Penal Quinta, haciendo conocer el incumplimiento de la Resolución de acción de libertad; por lo mencionado, se puso a conocimiento de dicha Jueza, la nota de 8 de igual mes y año, Cite DDRP-STRIA. 1053/2016, que la dirección Departamental a su cargo, no asumió conocimiento del trámite del accionante ya que al no haber sido recepcionada la carpeta, no tuvo la oportunidad de emitir criterio alguno, por lo que señaló que no existe suficiente legitimación pasiva para ser demandada indicando que Sandy Miqui Chambi, conjuntamente sus abogados realicen manifiestos en el memorial que la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz, se encuentra facultada de acuerdo a los Decretos Presidenciales 2131 y 2437 a recepcionar todas las solicitudes de indultos totales, parciales y amnistías acompañadas de las carpetas con las respectivas documentación para el correspondiente pronunciamiento; en tal sentido, solicita se deniegue la tutela impetrada, toda vez que no cumplió con lo prescrito en los arts. 4 y 5 del Decreto Presidencial 2131 y los alcances del Decreto Presidencial 2437, viéndose limitada esa Dirección para emitir el criterio alguno ante la carencia de documentación y solicitud del hoy accionante.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR