SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1081/2016-S2
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho de acceder a una justicia plural, pronta y oportuna, toda vez que su abogada se apersonó, ante Vanessa Quispe, Copacondo, Encargada de revisión de indultos y Martha Ticona, Abogada del Recinto Penitenciario “San Pedro” de La Paz, a objeto de presentar su carpeta con todos los requisitos exigidos; sin embargo, al momento de su presentación, no quisieron recibirle indicándole que se encontraba fuera de plazo, pues éste ya había fenecido el 30 de junio de 2016, agrega que tal situación es atentatoria contra su derecho a una justicia plural, pronta, oportuna, tomando en cuenta que fue sentenciado el 2 de marzo de 2016; es decir, antes de del 30 de junio del año señalado, por lo que considera que cumple el requisito de plazo, fecha en la que fenece en relación a los beneficiados con el Decreto Presidencial 2437.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades y funcionaria demandadas
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y sus alcances respecto al debido proceso
- la protección otorgada por la acción de libertad cuando se refiere al debido proceso, no abarca a todas las formas que puede ser vulnerado, sino, queda reservada para aquellos entornos que conciernen directamente al derecho a la libertad física y de locomoción
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- 1)
- REVOCAR