Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Omar Ramiro Monasterios Alarcón, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, por informe escrito cursante de fs. 47 a 49, señaló lo siguiente: a) Por Resolución 078/2016, declaró la improcedencia de la solicitud de cesación a la detención preventiva por estar latentes los riesgos procesales de fuga en cuanto al trabajo o actividad ilícita y en cuanto a constituir un peligro para la sociedad; b) Interpuesto el recurso de apelación contra la mencionada Resolución, ordenó por Secretaría de su Juzgado la remisión de los actuados procesales; y, c) No se acreditó documentalmente la lesión a los derechos a la salud y a la vida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR