SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de trata y tráfico de personas, por Resolución 022/2016 de 24 de marzo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, dispuso aplicar la medida restrictiva de detención preventiva en su contra, es así que el 24 de mayo de ese mismo año, solicitó cesación de dicha medida, siendo declarada improcedente por Resolución 060/2016 de 2 de junio, porque no se habrían desvirtuado los riesgos procesales relativos al domicilio, trabajo y de peligro efectivo para la sociedad, previstos en los arts. 234.1, 2 y 10 del Código de Procedimiento Penal (CPP) con relación al art. 235.1 y 2 del mismo cuerpo normativo.
Posteriormente, el 15 de junio de 2016, impetró la cesación a su detención preventiva; sin embargo, fue declarada improcedente por Resolución 078/2016 de 27 del mismo mes, con el argumento de que pese de estar desvirtuada la situación relativa al domicilio, aún persisten los riesgos procesales de trabajo y peligro para la sociedad; en cuyo antecedente, interpuso recurso de apelación incidental contra dicha determinación al amparo del art. 251 del CPP, modificado por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal, en atención a que se ha estado vulnerando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales, respecto a su precario estado de salud, incluso con el riesgo de su propia vida. En audiencia de consideración de su recurso de apelación incidental, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 158/2016 de 11 de agosto, decidió denegar su pedido de cesación, basando su determinación en la Resolución 060/2016, omitiendo de esta forma que el último fallo emitido por el Juez a quo es el 078/2016, aspecto que advierte que el mencionado Auto de Vista se enmarcó en una resolución anterior a la impugnada, porque se concluyó equivocadamente que no habría desvirtuado el riesgo procesal relativo al domicilio, siendo que fue enervado en la Resolución 078/2016.
El proceder del Juez demandado generó que el Tribunal ad quem no tenga la documentación completa en el expediente y que permita su libertad, vulnerándose de esta forma sus derechos fundamentales y garantías constitucionales agravando su estado de salud; porque tenían la obligación de remitir el expediente de manera completa y ordenada, responsabilidad que a su vez recae de manera específica en el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR