SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia que se lesionaron sus derechos a la vida, a la libre locomoción y a la salud, porque los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 158/2016 de 11 de agosto, decidieron denegar su pedido de cesación a la detención preventiva, en razón a que no habría desvirtuado el riesgo procesal relativo al domicilio, sustentando esa determinación en el análisis de la Resolución 060/2016 de 2 de junio, siendo que la Resolución impugnada a través del recurso de apelación incidental fue la 078/2016 de 27 de igual mes, fallo en el cual el Juez a quo concluyó que enervó el riesgo procesal relativo al domicilio, persistiendo los referidos a trabajo y peligro para la sociedad; por otra parte, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de El Alto del departamento de La Paz, omitió su obligación de remitir todos los actuados procesales ante el Tribunal de alzada, responsabilidad que también recae en el Secretario de dicho Juzgado; solicitando a través del presente mecanismo de defensa que se disponga su inmediata libertad y el restablecimiento de sus derechos vulnerados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR