Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1082/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Por Resolución 078/2016 de 27 de junio, se declaró la improcedencia de la solicitud de la cesación a la detención preventiva peticionada por el hoy accionante, en atención a que se desvirtuó únicamente el riesgo procesal relativo al domicilio, persistiendo aún los concernientes al trabajo y de peligro efectivo para la sociedad; decisión que siendo impugnada a través del recurso de apelación incidental, generó que se ordene la remisión de actuados procesales ante la “auxiliatura de las Salas Penales” (sic), dentro del plazo de veinticuatro horas (fs. 6 a 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- no obstante, que éste recurso no requiere de mayores formalidades para su presentación; sin embargo, cualquier acto ilegal que vulnere el derecho a la libertad y que sea atribuible al demandado debe ser debidamente acreditado por los medios de prueba permitidos por el ordenamiento jurídico, no siendo suficiente lo aseverado por las partes en audiencia´.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR