SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
1)
El Fiscal de Materia, en audiencia señaló: 1) El Juez demandado actualmente se halla en suplencia legal de los Juzgados Públicos e Instrucción en lo Penal de La Asunta y Chulumani del departamento de La Paz, habiéndose notificado a horas 11:00, con el señalamiento de audiencia de medida cautelar para el día de mañana a horas 8:30; por lo que, el caso debe ser tratado por la autoridad ordinaria; y, 2) Existen dificultades materiales de traslado de una autoridad, de La Paz a Chulumani son como tres a cuatro horas, y de Coroico a La Paz son dos horas y media, y no existe movilidad que haga directo el tramo entre Coroico y Chulumani; en consecuencia, en respecto de los derechos previsto en los arts. 115 y 116 de la CPE, solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- Fragmento 14