SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El menor AA, fue legalmente aprehendido el 9 de agosto de 2016 y se halla privado de libertad en oficinas de la Policía Boliviana en el Municipio de Chulumani del departamento de La Paz; el Ministerio Público mediante Resolución 5/2016 de 10 de del mismo mes y año, lo imputó formalmente por la presunta comisión del delito de violación de niña, niña y adolescente previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal (CP), que fue puesta a conocimiento del Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Chulumani el mismo día a horas 15:00; no obstante, hasta la presentación de la acción de libertad, transcurrieron más de veinticuatro horas, sin que la situación procesal del menor haya sido resuelta.
El referido órgano jurisdiccional, carece de titular y este aspecto no puede ser justificativo para prolongar la detención de manera indefinida; motivo por el cual, se demandó al suplente legal Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Coroico, dado que la falta de control jurisdiccional no es imputable al menor; no existiendo autoridad que repare inmediatamente el derecho a la libertad conculcado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- Fragmento 14