SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
El Juez Público Mixto, de Partido y Sentencia Penal Primero de Chulumani del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución 5/2016 de 11 de agosto, cursante de fs. 9 a 10 vta., que denegó la tutela, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La acción de libertad debe ser interpuesta una vez agotados los mecanismos de impugnación intraprocesal, habiendo la autoridad demandada, cumplido con el señalamiento de audiencia de consideración de medidas cautelares para el día de mañana a horas 8:30, se deduce la existencia de un debido proceso; y, ii) La tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, únicamente procede cuando el acto considerado ilegal, sea la causa de la privación de libertad del accionante, las demás vulneraciones relacionadas a esta garantía que no tengan vinculación directa con el derecho a la libertad, deben ser reclamadas a través de los medios de defensa ordinarios, así lo estableció la SCP 1365/2014 de 7 de julio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- Fragmento 14