SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2
II.2. El Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Chulumani no tiene titular; por lo que, asumió la suplencia legal el Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Coroico ahora demandado, que también asumió igual suplencia en el Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de La Asunta, todos del departamento de La Paz; no obstante la dificultad de traslado para asumir conocimiento de los despachos a su cargo, señaló audiencia para la consideración y aplicación de medidas cautelares para el menor AA para el día 12 de agosto de 2016 a horas 8:30, habiendo sido notificadas las partes, estos aspectos fueron expuestos tanto por la representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Chulumani, como por el Fiscal de Materia, sin que hayan sido controvertidos en audiencia (fs. 8 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- Fragmento 14