Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.1
II.1. Mediante Resolución 5/2016 de 10 de agosto, Ramiro Prieto Villegas, Fiscal de Materia, imputó formalmente al menor AA por la presunta comisión del delito de violación de niña, niño y adolescente previsto y sancionado en el art. 308 bis del Código Penal, remitiendo la imputación formal al Juzgado Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Chulumani a horas 15:00 del citado día; la presente acción de libertad se presentó el 11 de igual mes y año a horas 15:48 (fs. 2 a 4 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- Fragmento 14