Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1083/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
La Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Chulumani, se adhirió a la acción de libertad presentada por el Defensor Público y señaló: a) Se le notificó con el señalamiento de audiencia de medidas cautelares, sin sello ni firma del Juez, y solo con firma del Oficial de Diligencias habilitado como “actuario” (sic); y, b) Se prolongó indebidamente la detención del menor AA, por más de las veinticuatro horas previstas en la CPE, debiendo prevalecer su situación de minoridad y presunción de inocencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Estado
- III.2.1.De la acción de libertad
- III.2.2.La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- pero en ningún caso después de las 24 horas, plazo máximo para resolver la situación del imputado
- Fragmento 14