SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 28 de 17 de agosto de 2016, cursante de fs. 9 a 11 vta., concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada que de forma inmediata remita antecedentes de la apelación incidental impetrada en audiencia de 15 de junio de igual año, por el hoy accionante, sobre la base de los siguientes argumentos: a) Cuando la autoridad demandada no asiste a la audiencia de consideración de acción de libertad ni presta informe, confirma los presuntos actos ilegales denunciados en su contra; y, b) Ante la negativa a la solicitud de cesación a la detención preventiva, presentada por el accionante quien interpuso recurso de apelación incidental contra ese rechazo; la autoridad judicial ahora demandada, debió haber cumplido lo establecido por el art. 251 del CPP y observar el plazo de veinticuatro horas para la remisión de antecedentes, en el marco del principio de celeridad, por tratarse de un acto procesal vinculado con el derecho a la libertad; lo contrario significa dilación indebida; ya que la situación jurídica del detenido preventivamente depende de la ponderación que efectúe el tribunal de alzada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 5
- III.2.
- Fragmento 7
- III.3. De la remisión inexcusable de antecedentes de apelación incidental interpuesta ante el tribunal de alzada, en aplicación del art. 251 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR