SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 7
Según el art. 13 en relación al 109.I de la CPE, las autoridades jurisdiccionales o administrativas, al resolver controversias sometidas a su conocimiento, tienen la obligación de aplicar directamente los derechos fundamentales y las garantías constitucionales. En esta concepción, cuando en un proceso penal, el imputado solicita cesación a su detención preventiva, y su petición es rechazada conforme a procedimiento e interpuesta recurso de apelación incidental contra el mismo; el juez de la causa, tiene el deber de remitir antecedentes pertinentes de dicha impugnación ante el tribunal de alzada, dentro del plazo de veinticuatro horas, tal como establece el art. 251 del CPP; caso contrario, se entenderá haber incurrido en dilación indebida en la tramitación de procesos, que prohíbe el art. 115.II de la Norma Suprema.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 5
- III.2.
- Fragmento 7
- III.3. De la remisión inexcusable de antecedentes de apelación incidental interpuesta ante el tribunal de alzada, en aplicación del art. 251 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR