SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

Fragmento 5

           Según el principio de celeridad establecido por el art. 178 de la CPE y la teoría de la irradiación de los derechos fundamentales, que caracteriza al Estado Constitucional de Derecho, se fundamentan la actuación de las autoridades jurisdiccionales y administrativas con celeridad, evitando la tardanza injustificada o dilación indebida en la tramitación de la situación jurídica de las personas privadas de libertad. En este sentido, en el marco del principio de la interculturalidad, la SCP 0635/2015-S1 de 15 de junio, determinó lo siguiente: “El principio de celeridad se constituye en línea rectora, de inexcusable observancia que ha sido constitucionalizado en los arts. 178 y 180 de la CPE, cuya observancia se trasluce en la sustanciación y administración de justicia dentro de los plazos señalados por ley, de manera oportuna y sin demora alguna; porque su incumplimiento, constituye dilación indebida y vulneración al debido proceso, en quebrantamiento de lo previsto por el art. 115 de la Norma Suprema, que dispone: ‘I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justica plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones’, así como inobservancia del principio ético moral del ama qhilla, en ese sentido la SCP 1233/2014 de 16 de junio, señaló que: ‘Es cierto y evidente que la propia Constitución Política del Estado, en sus arts. 178.I y 180.I, ha establecido principios rectores de la administración de justicia ordinaria; sin embargo, al haber prescrito que los principios ético morales de las culturas originarias de este territorio, deban ser asimilados por el grueso de la población en consideración a la propia esencia pluralista del Estado en sí, deben ser observados tanto por particulares cuanto por autoridades, sean estas de orden jurisdiccional o administrativo; es decir, que todos los bolivianos, al encontrarse sometidos al respeto y cumplimiento de los postulados constitucionales, deben consecuentemente, aplicar también los principios ético morales descritos en el art. 8.I de la CPE.