SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de su derecho al debido proceso y libertad, por cuanto el Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, hoy demandado, no remitió antecedentes de apelación incidental interpuesta contra el Auto que rechazó la solicitud de cesación a su detención preventiva, ante el tribunal de alzada, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar, incumpliéndose de esta manera el art. 251 del CPP.

Del memorial de acción de libertad presentado por el accionante, se extrae que el 15 de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva, bajo la dirección de Wálter Pérez Lora, Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, hoy demandado; quien pronunció el Auto de igual fecha, rechazando su solicitud; contra este, en aplicación del art. 251 del CPP, en la misma audiencia y de forma oral, interpuso recurso de apelación incidental; sin embargo, a pesar del transcurso de más de cuarenta y cinco días, computables desde el acto de consideración de aplicación de modificación de medida cautelar hasta el día de la presentación de esta acción tutelar, el Juez de la causa omitió remitir los antecedentes pertinentes de apelación incidental ante el tribunal de alzada.

Al respecto, se advierte la inexistencia de respaldo documental correspondiente que permita corroborar o descartar las aseveraciones del accionante; en lo principal, en el expediente de acción de libertad no existe el informe de la autoridad judicial ahora demandada, pese a su citación legal con la presente acción tutelar ni el cuaderno procesal respectivo. Sin embargo, a pesar de esa situación corresponde analizar y resolver el presente caso; en consecuencia, la denuncia de omisión de remisión de antecedentes de apelación ante el Tribunal de segunda instancia, atribuida al Juez de Sentencia Penal Tercero del departamento de Santa Cruz, no fue desvirtuada por dicha autoridad, mediante informe escrito u oral en audiencia de consideración de la presente acción de libertad, en la que podía haber enervado los extremos expuestos por el accionante en contra de sus actos; empero, no lo hizo; bajo estas consideraciones, de conformidad al art. 116 de la CPE, del que se desprende el principio de favorabilidad, aplicable a los procesos penales, en beneficio del imputado o acusado y de acuerdo al art. 178.II en relación al 115.II de dicha Norma Suprema, las autoridades jurisdiccionales y administrativas tienen el deber de tramitar causas con la mayor celeridad, aún más, los vinculados con el derecho a la libertad. De esta forma, en el presente caso, se concluye que la autoridad judicial ahora demandada, incurrió en la dilación indebida al omitir la correcta aplicación del art. 251 del CPP, respecto al plazo en la remisión inexcusable de antecedentes de apelación incidental ante la instancia establecida por ley, de cuya resolución dependerá la posible modificación de la situación jurídica del detenido preventivamente, es decir del hoy accionante. Por todo lo expuesto y de conformidad a los Fundamentos III.2 y III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde conceder la tutela solicitada.