SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.2.
En consecuencia, los servidores públicos dependientes del órgano judicial, se hallan compelidos a proceder activa y diligentemente en el desempeño de sus funciones, demostrando compromiso, responsabilidad e idoneidad en el servicio a la sociedad, caso contrario se apartarán de los principios que rigen el ejercicio de esta noble labor, dejando de lado el verdadero sentido del que el constituyente dotó a los principios y valores constitucionales previsto en la Norma Suprema, reduciéndolos a simples enunciados sin mayor trascendencia; entonces, es imperioso que los administradores de justicia, por la función específica y delicada que les toca desempeñar, apliquen y practiquen diariamente los valores y principios previstos en la Ley Fundamental’" (las negrillas son añadidas).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 5
- III.2.
- Fragmento 7
- III.3. De la remisión inexcusable de antecedentes de apelación incidental interpuesta ante el tribunal de alzada, en aplicación del art. 251 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR