SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1087/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
III.3. De la remisión inexcusable de antecedentes de apelación incidental interpuesta ante el tribunal de alzada, en aplicación del art. 251 del CPP
Al respecto, la SCP 1090/2016-S1 de 7 de noviembre, siguió el siguiente razonamiento jurisprudencial: “La SCP 0281/2012 de 4 de junio, al respecto puntualizó que: ‘La decisión que imponga, modifique o rechace una medida cautelar, conforme previene el art. 251 concordante con el art. 403 inc. 3) de la norma adjetiva penal, será impugnada a través del recurso de apelación incidental, como medio idóneo, eficiente y oportuno para que el Tribunal ad quem repare las lesiones en que hubiere incurrido el juez de la causa.
El trámite del referido medio de impugnación, no establece que previo a su remisión ante el superior jerárquico, deba ser corrido en traslado para que las partes del proceso contesten, con el fin de proseguir el trámite. Por encontrarse de por medio el bien jurídico de la libertad, no puede estar sujeto a dilaciones indebidas que tendieren a demorar la pronta definición de la situación jurídica del imputado, debiendo en consecuencia, tramitarse dentro de los plazos establecidos por la norma adjetiva penal.
Cabe agregar que, cuando el recurso de apelación incidental, hubiere sido planteado oralmente en audiencia o por escrito, con o sin contestación de las partes que intervinieren en el proceso, deberá ser concedido en el acto si fuere en audiencia y remitido inexcusablemente en el plazo improrrogable de veinticuatro horas, y el tribunal de apelación debe resolver en setenta y dos horas; lo contrario significaría dilación indebida que vulnera el derecho a la libertad y en su caso a la vida, en el entendido que la variación de la situación jurídica del imputado depende de la ponderación que efectúe el tribunal de apelación de los fundamentos de la medida cautelar, para disponer su revocatoria o confirmación’…”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La configuración jurídica de la acción de libertad como derecho fundamental y garantía constitucional
- Fragmento 5
- III.2.
- Fragmento 7
- III.3. De la remisión inexcusable de antecedentes de apelación incidental interpuesta ante el tribunal de alzada, en aplicación del art. 251 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR