SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Franco Sanabria Soliz, Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, por informe cursante de fs. 13 a 15, refirió que: a) El 27 de agosto de 2015, el Ministerio Público presentó imputación formal en contra de Jimmy Roddy Gonzáles Colque, solicitando medidas cautelares de carácter personal, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas; b) Luego de la suspensión de numerosas audiencias por inasistencia del imputado –ahora accionante– y su abogado defensor, se señaló audiencia para el 15 de julio de 2016, a la que no se presentó, así como tampoco su abogado; por lo que, a solicitud del Ministerio Público, se declaró su rebeldía mediante Auto de la misma fecha; c) Por memorial de 15 de julio de 2016, el accionante pretendió purgar rebeldía anexando boleta de purga rebeldía y certificado médico; d) Por informe de la Secretaria del referido Juzgado, el accionante y su abogado defensor no se presentaron a la audiencia, previa elaboración del acta y Auto de 15 de julio de 2016, se emitió mandamiento de aprehensión, que fue entregado a Vicente Mamani Choque, según nota marginal de 28 del citado mes y año, mediante providencia de la misma fecha, se dispuso se esté al indicado fallo, en razón a que el certificado médico no refiere ningún impedimento para su presentación en audiencia; Jimmy Roddy Gonzáles Colque, de las cinco audiencias fijadas tres se presentó sin su abogado, una no asistieron las partes y la quinta no asistió, sin tomar en cuenta la advertencia que de no presentarse con su abogado se le asignaría un defensor de oficio; e) En todo momento se respetó los derechos del referido, garantizando su derecho a la defensa, considerando los justificativos interpuestos; sin embargo, el mismo, se mostró reticente a someterse al proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13