Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Informe de 18 de agosto de 2016, del Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Tercero del departamento de Oruro, señaló que conforme a lo previsto por el art. 94.3.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), elaboró el mandamiento de aprehensión y fue firmado en el transcurso de la mañana del 28 de julio de 2016, por orden del Juez ahora demandado, conforme al Auto de 15 de julio de 2016, se dispuso notificación al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP); se remitió a fs. 212 vta., del cuaderno jurisdiccional (fs. 16).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13