Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 4
Vicente Mamani Choque, Fiscal de Materia, señaló que a un año de haber emitido la imputación formal por los delitos de “narcotráfico” (sic) y legitimación de ganancias ilícitas, no se pudo llevar adelante la audiencia de medidas cautelares, por la burla que se hizo el ahora accionante, presentándose a las audiencias sin su abogado o simplemente éste último no asistió; solo presentó certificado médico donde no se hace alusión a que estuviera impedido de locomoción o que no pudiera caminar y fue la quinta vez que se suspendió la audiencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13