SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S1
Fecha: 07-Nov-2016
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 003/2016 de 18 de agosto de 2016, cursante de fs. 30 a 44, concedió la tutela, disponiendo la nulidad de la “providencia de fecha 15 de julio de 2016” (sic), “saliente en folio 216” (sic) del cuaderno de control jurisdiccional y que el Juez demandado, resuelva de manera fundamentada la respuesta al memorial de 15 de agosto de 2016, en el plazo de veinticuatro horas; con los siguientes fundamentos: 1) El demandado emitió el Auto de 15 de julio de 2016, disponiendo la rebeldía del imputado por no haberse presentado con su abogado en la audiencia de la indicada data, siendo de su conocimiento tal determinación el accionante presentó memorial purgando rebeldía y expuso los motivos de su inasistencia acompañando certificado médico; sin embargo, la autoridad demandada, sin observar el art. 91 del CPP, emitió la providencia de 18 del mencionado mes y año, señalando al Auto de 15 de julio de 2016, sin dar una respuesta debidamente fundamentada; cuando correspondió aceptar la comparecencia y dejar sin efecto de forma inmediata la declaratoria de rebeldía, incluyendo el mandamiento de aprehensión; 2) A la complementación solicitada por el accionante, pidiendo se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión; el Tribunal de garantías, señaló que no fue cuestionado el Auto 15 de julio de 2016 –de rebeldía–; por lo que, no se puede revocar el mismo; empero, para aclaración del accionante, el Juez demandado debe atender de manera oportuna y en el plazo señalado el memorial de purga de rebeldía, 3) En vía de enmienda a solicitud del Juez demandado (fs. 51), el Tribunal de garantías rectificó a fs. 52 que se declaró la nulidad de la providencia de 18 de julio de 2016, “cursante a folios 216” (sic); y, que se resuelva de manera fundamentada el escrito de 15 de julio del mismo año, aclarando el error cometido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- ello no implica que puede prescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida, caso contrario se ve impedida de otorgar la tutela solicitada
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13