SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal que le sigue Ministerio Público en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias y tráfico de sustancias controladas, el 6 de julio de 2016, al haber cambiado de abogado defensor, anunció nuevo patrocinio, señalando nuevo domicilio procesal y solicitando la suspensión de la audiencia de medidas cautelares programada para el 7 del mismo mes del referido año; fijada nueva audiencia para el 15 de igual mes y año, a horas 09:30, no asistió por razones de salud; empero, en calidad de abogado defensor –el ahora representante sin mandato– estuvo presente; y, minutos antes a la conclusión de la audiencia, pretendió justificar la inasistencia de su defendido con el certificado médico correspondiente; sin embargo, el Juez demandado, mediante resolución que les fue comunicada verbalmente, por el personal de apoyo jurisdiccional, dispuso la declaratoria de rebeldía del imputado así como la emisión del mandamiento de aprehensión, que al presente ya fue recogido por el Ministerio Público.

Consta en el expediente original que a horas 10:33 del 15 de julio de 2016, se purgó la rebeldía de su defendido, adjuntando el comprobante de caja relativo al pago de multas por rebeldía y el certificado médico que acreditaba su delicado estado de salud, justificando su inasistencia a la audiencia de la referida fecha; el 18 del indicado mes del año en curso, el Juez demandado providenció ”’Estese a la Resolución de (…) 15 de julio de 2016”’ (sic), frente a esa forma de resolver la “purga de una rebeldía” se interpuso recurso de reposición mediante memorial presentado el 29 de julio de 2016, pidiendo la revocatoria de la rebeldía, lo que dio lugar a que se emita el Auto 568/2016 de 2 de agosto, por el que se rechazó la reposición por inadmisible.

Hasta la fecha no les fue notificada la resolución por la que se dispuso la declaratoria de rebeldía, emitiéndose un mandamiento de aprehensión carente de una resolución judicial motivada, conculcando su derecho a la libertad, afectando su dignidad y estabilidad emocional, apartándose de lo previsto en los arts. 88 y 91 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurrió en persecución indebida.