SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1088/2016-S1

Fecha: 07-Nov-2016

III.4.  Análisis del caso concreto

La problemática jurídica que ahora nos corresponde analizar, emerge del proceso penal seguido por el Ministerio Público, contra el ahora accionante, por la presunta comisión de los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y tráfico de sustancias controladas, en el que el Juez demandado, a decir del accionante, por su inasistencia a la audiencia de medidas cautelares de 15 de julio de 2016, declaró su rebeldía y ordenó se expida mandamiento de aprehensión; no obstante, haber purgado rebeldía y presentado el certificado médico que acreditaba su delicado estado de salud y justificaba su inasistencia a la referida audiencia, providenció ”’Estese a la Resolución de (…) 15 de julio de 2016”’ (sic); frente a ello interpuso recurso de reposición por memorial de 29 de julio de 2016, pidiendo la revocatoria de la rebeldía, lo que habría dado lugar a que se emita el Auto 568/2016 de 2 de agosto, por el que la autoridad demandada hubiera rechazado la reposición por inadmisible, y hasta la fecha no les fue notificada la resolución por la que se dispone la declaratoria de rebeldía, emitiéndose un mandamiento de aprehensión carente de una resolución judicial motivada.

Del análisis de los antecedentes, se tiene que el accionante, no presentó la prueba mínima correspondiente, para demostrar que los hechos que alega son evidentes, si bien esta acción tutelar se caracteriza por el principio de informalismo; sin embargo, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la parte afectada está en la obligación de presentar los elementos de prueba para llevar al Tribunal a la convicción que los hechos denunciados son evidentes; en consideración a que el principio de informalismo no exime de la presentación de prueba necesaria para llegar a demostrar la veracidad de los acontecimientos, dado que emitir un fallo sin el respaldo probatorio necesario, resultaría un exceso.