SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1089/2016-S2

Fecha: 03-Nov-2016

1)

Asimismo, en uso de la réplica señaló: 1) En materia procesal se tiene el principio “iura novit curia”, por lo que no hay necesidad de señalar artículo por artículo la norma donde se encontraría la ilegalidad; y, 2) el derecho vulnerado es el debido proceso en sus vertientes de motivación y congruencia y “derecho al recurso” (sic).

Como se mencionó anteriormente, el derecho a la tutela judicial efectiva es básicamente el derecho de acceso libre a la jurisdicción o a la de justicia, que se encuentra consagrado en el art. 115.I de la CPE, derecho que según la jurisprudencia citada tiene tres elementos constitutivos; 1) El acceso propiamente dicho a la jurisdicción; 2) Lograr el pronunciamiento de las autoridades judiciales sobre el conflicto; y, 3) Lograr que la resolución emitida por la autoridad jurisdiccional sea cumplida y ejecutada”.